PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE CON CARÁCTER GENERAL DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

Normativa de la Comunidad de Madrid

 

PRIMERO.- Prescripciones de carácter general.

Es obligatorio con carácter general:

• La instalación de batería de contadores divisionarios.

• En aquellos casos en que no fuera necesaria la instalación de batería de contadores divisionarios, la Dirección General de Industria, facilitará documento que lo acredite, debiendo ser presentado en la empresa suministradora al solicitar el servicio del agua.

 • La distribución de la instalación en viviendas, será por el techo, siempre que exista falso techo. En aquellas zonas que no exista este, la instalación podrá discurrir también por la pared, a una distancia no superior a 10 cm. del techo. (en agua caliente y fría).

 • Dotar de aislamiento térmico a las tuberías que discurren por falso techo (en agua caliente y fría).

 • Disponer de llaves de corte en los locales húmedos, excepto si suministra a un solo punto.

   Colocar grupo de sobreelevación en todos los inmuebles a partir de dos alturas, excepto en viviendas unifamiliares o en aquellas que la entidad suministradora garantice la presión en la red general.

• Habrá como mínimo un grupo de presión por cada 60 suministros o fracción.

• En el caso de instalar grupo de sobreelevación se deberá colocar dispositivo que permita el aprovechamiento de la presión de la red cuando esta sea suficiente.

• Dotar de dispositivo automático que garantice la renovación del agua almacenada en los depósitos reguladores, al menos dos veces cada 24 horas.

• Disponer en el cuarto de grupo de presión, instrucciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo, así como esquema general de la instalación.

• Se consideraran Tipo "E" a los suministros cuyo caudal es de 3 litros/seg.

• Se mantendrá el diámetro de la derivación general en agua fría y caliente hasta la entrada y salida de caldera.

SEGUNDO.- Materiales utilizados en tuberías.

 • Se considera valida la utilización de cualquier tubería; siempre que las mismas dispongan de la correspondiente homologación o certificación técnica de normalización, y que se utilice el tipo correspondiente a uso de agua potable.

 • Quedan prohibidas las tuberías de plomo y aluminio, para conducción de agua fría y caliente.

  TERCERO.- Dimensionado del deposito regulador del grupo de presión.

 • El volumen útil mínimo del depósito regulador del que aspira la bomba del grupo de presión vendrá determinado por la siguiente formula:

V litros =  50 x ( nºsuministros-1) + 100  

Siendo n igual al número de suministros de que consta el edificio.

  CUARTO.- Instalación de depósitos de membrana en el grupo de presión.

  • Se admite la instalación de depósitos de membrana con volumen reducido al aplicar los coeficientes reducidos que figuran en el punto 1.6.1.4 de la Orden Ministerial 09-12-75 ( NIA ).

  • En el caso de instalar depósitos de presión con inyectores de aire, se podrán aplicar también los coeficientes reducidos que figuran en el punto 1.6.1.4 de la Orden Ministerial 09-12-75 (NIA).

  QUINTO.- Acometida y Aparatos de medida.

  • El número de acometidas para un edificio o conjunto de estos se fijará por la Empresa suministradora de agua.

  CONTADORES. El aparato de medida será de un sistema y modelo aprobado en cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Su tipo y dimensionado se fijará por la Empresa suministradora. Al mismo tiempo, deberá estar verificado por Laboratorio Oficial y precintado.

  SEXTO.- Requisitos que debe reunir la instalación de la batería de contadores divisionarios.

  • Los calibres de los contadores divisionarios - secundarios serán, en principio, los que fija la norma básica.

  • En el anexo n° 5 a esta Circular, se recogen las prescripciones que deben tenerse en cuenta sobre la instalación de la batería de contadores divisionarios y en el anexo n° 6 figuran croquis con distancias mínimas que debe reunir el cuarto o el armario que albergue la batería.

 • Dimensionado del contador principal y contador único. El dimensionado del aparato de medida será realizado por la entidad suministradora, en función de los aparatos instalados en el edificio o conjunto de edificios a abastecer, determinando el caudal máximo necesario en un instante, en función de los caudales correspondientes a los aparatos instalados y de los coeficientes de simultaneidad de uso de los mismos.

El coeficiente de simultaneidad de n° de aparatos es:

( Kp. no podrá ser menor que 0,2)

El coeficiente de simultaneidad de n° de viviendas es:

 ( Kg. no podrá ser inferior a 0.2)

La perdida de carga en el aparato de medida no sobrepasará en ningún caso 10 metros de columna de agua.

   A) Contador principal y contador único hasta calibre 65 mm

  El grupo de aparatos que componen el conjunto de medida, cuyo contador sea de calibre igual o inferior a 65 mm estará situado en el muro de fachada o en el  cerramiento, si existiera este, en armario en hornacina con apertura al exterior, realizado por el peticionario con las dimensiones que figuran en el cuadro correspondiente.

  B) Contador principal y contador único de calibre igual o superior a 80 mm.

  Para contadores de calibre 80 y 100 mm. Existe la posibilidad de instalación en hornacina en las condiciones expresadas en el punto anterior o, como el resto de calibres, en un cuarto o armario de uso exclusivo y fácil y libre acceso, situado junto al muro de la fachada principal, a nivel de la vía publica. El cuarto formará parte de los elementos comunes del inmueble, dotado de cerradura de cuadradillo de 8x8 mm., iluminación eléctrica, ventilación y desagüe directo a la red de alcantarillado, estará separado de otras dependencias destinadas a centralización de contadores de gas o electricidad.

  Si existiera mas de un contador en un mismo edificio, se ubicaran estos en un mismo cuarto, que tendrá la longitud necesaria para instalar el conjunto de medida de mayor calibre y la anchura que resulte necesaria para la instalación de todos los contadores, que estarán separados entre sí y de la pared 0,5 metros.

  DIMENSIONES DE LOS ARMARIOS  en mm.

Diámetro en mm.

Longitud

Altura

Anchura

13 a 20 

400

4 00

150

30 a 40 

620

560

200

50 a 65 

800

800

300

DIMENSIONES DE HORNACINAS en mm.

Diámetro en mm.

Longitud

Altura

Anchura

80 

1.800

1.000

700

100 

1.950

1.000

700

DIMENSIONES PARA CUARTO DE CONTADORES en mm.

Diámetro en mm.

Longitud

Altura

Anchura

80 

2.100

2.000

900

100 

2.100

2.000

900

125 

2.100

2.000

900

150 

2.150

2.000

900

200 

2.700

2.000

1.000

250 

2.700

2.000

1.000

  ANEXO 1

INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA,

QUE NECESITAN PROYECTO ESPECIFICO.

1.       Instalaciones con batería de contadores divisionarios y agua caliente central, o aire acondicionado centralizado con condensador por agua.

2.      Instalaciones con baterías de contadores divisionarios. (Más de 16 contadores).

3.      Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 3 l/s.

4.      Instalaciones con suministro por contador cuyo diámetro de instalación interior no este incluido en la norma 1.5, Dimensionado de las instalaciones interiores.

5.      Edificios con más de 15 plantas.

6.      Instalaciones en las que se utilicen más de 7 fluxores.

7.      Instalaciones receptoras con diámetro de tubo de alimentación igual o superior a 65 mm.

8.      En aquellas instalaciones destinadas a protección contraincendios con más de 6 puestos contraincendios o diámetro de acometida superior a 64 mm.

  ANEXO 2

  PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES

DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

SÉPTIMO.- Estas instalaciones además de la normativa especifica que deben cumplir NSE CPI-91 “Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios” y “Ordenanza de Prevención de incendios” deberán cumplir las prescripciones que les afecten en la Orden del Ministerio de Industria de fecha 09-12- 1975 “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua” así como las prescripciones de carácter general siguientes:

  • Disponer de grupo de presión en aquellas instalaciones en que la altura de las derivaciones sobre acometida sea igual o superior a dos plantas, excepto en aquellas instalaciones que la empresa suministradora garantice la presión en la red general, en estos casos se dejara prevista una toma húmeda para el servicio de bomberos.

  • El contador general a instalar será de baja perdida de carga.

  • Se deberá presentar proyecto especifico en aquellas instalaciones con más de 6 puestos, o diámetro de la acometida superior a 64 mm.

  • El aljibe de acumulación de agua para utilización contraincendios, será independiente del destinado a agua sanitaria.

ANEXO 5

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA INSTALACIÓN DE LA BATERÍA

DE CONTADORES DIVISIONARIOS.

La batería de la que se derivan las tomas para cada vivienda, local o servicio y el cuarto o armario donde se aloja deberán reunir las condiciones siguientes:

A.- La unión entre la acometida y batería de contadores se realizara mediante un tubo de alimentación. de acuerdo con las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua (Orden Ministerial del 09-12-75)

B.- El cuarto o armario que alberga la batería distribuidora estará situado en lugar lo más próximo posible a la entrada del edificio, preferiblemente en planta Baja y excepcionalmente en el sótano de fácil y libre acceso de uso común en el inmueble; se destinará a uso exclusivo para todo lo relacionado con agua potable y deberá disponer de cerradura de cuadradillo de 8 x 8 mm. Estará dotado de iluminación eléctrica y desagüe suficiente al alcantarillado con cota adecuada, provisto de sifón y convenientemente ventilado.

Excepcionalmente en edificios singulares de altura. existe la posibilidad de instalarlos en varios cuartos o armarios.

Se pueden instalar en un mismo cuarto la batería de contadores divisionarios y el grupo de presión. siempre que se respeten las distancias mínimas que figuran en el croquis del anexo 6.

 C.- La fila superior de contadores quedará como máximo a 1,30 m. de altura desde el suelo y como mínimo a 0,50 m. del techo, la fila inferior quedará situada como mínimo a 0,30 m. del suelo.

 D.- La batería deberá disponer de tomas originales suficientes para atender a todas las viviendas, locales y servicios existentes en la finca. No esta permitido perforar la batería para sacar ningún tipo de derivación de la misma. De igual forma, está prohibido introducir derivaciones en la instalación entre el contador principal y la propia batería.

E.- Los servicios comunes al inmueble, tales como riegos, garaje, etc., se atenderán mediante toma derivada de la batería. Si alguno de estos servicios necesita un calibre superior a 30 mm., se exigirá instalación de acometida independiente.

F." En la batería deberán figurar perfectamente identificadas esquemáticamente y relacionadas las tomas de alimentación de cada vivienda, local o servicio existentes en la misma, de forma que esta identificación sea de material inalterable y no sufra deterioro.

G.- Si la batería dispone de más tomas de alimentación que las viviendas, locales y servicios existentes en el portal o escalera en que esta instalada, deben estar debidamente condenadas con bridas ciegas.

H.- Todas las tomas que se vayan a contratar deben tener instalada la llave anterior al contador, con un tapón y junta que impida el paso de agua; la segunda llave, posterior al contador, actuará como válvula de retención; ambas llaves serán acordes con el calibre del contador contratado. La instalación que enlaza la segunda llave y el tubo de alimentación de cada vivienda, deberá ser flexible y homologada para este uso. de forma que permita la posterior manipulación para instalar el contador.

I.- La instalación de los contadores se efectuará una vez realizada la contratación.

  Junto con la petición de suministro deberá presentarse documento que facilitará la empresa suministradora. en el que el instalador autorizado certificará que la batería de contadores divisionarios y el cuarto o armario que la alberga reúne todos y cada uno de los requisitos anteriores, así mismo, relacionará con detalle, según documento Modelo V-5007 / A, del anexo 2, las viviendas, locales y servicios que se suministran de la batería y el calibre de los contadores que fija la norma básica en cada uno de ellos. No se admitirán solicitudes a partir del 1 de enero de 1993 que no vayan acompañadas de dicho certificado.

  Estos extremos se comprobarán llevando a cabo una inspección en la finca y no se realizará la contratación en tanto en cuanto no se cumplan las condiciones citadas.

  ANEXO 6

MEDIDAS MÍNIMAS EXIGIBLES